Política de Protección Infantil (“Safeguarding”) AMGS
Política de Defensa y Protección Infantil de la AMGS 2019
Las políticas de la AMGS se dividen en tres categorías principales.
Políticas de gobernanza constitucional.
Establecidas por la Conferencia Mundial: manejan cuestiones fundamentales sobre la misión, visión, valores, estrategia y prioridades del Movimiento.
Políticas de gobernanza del Consejo Mundial.
Establecidas por el Consejo Mundial: manejan las responsabilidades de gobernanza específicas del Equipo Global de la AMGS y proporcionan orientación para la implementación de la estrategia de la organización. Ponen en práctica la política y estrategia general de la AMGS; conectando e integrando actividades y servicios para lograr su misión, visión y estrategia.
Políticas funcionales.
Establecidas por el Consejo Mundial y/o la Directora Ejecutiva, según corresponda: manejan las principales operaciones funcionales, brindan más profundidad de detalle para guiar el trabajo y son desarrolladas por los grupos relevantes que trabajan en áreas funcionales.
Ésta es una: política de gobernanza del Consejo Mundial y se aplica a: todo el voluntariado, empleados, contratistas (incluidos los subcontratistas) o cualquier otra persona que trabaje con o en nombre de la Asociación Mundial de las Guías Scouts “AMGS”.
Para obtener más información sobre el contenido de este documento, envíe un correo electrónico a wagggs@wagggs.org
* Versión anterior aprobada por el Consejo Mundial, septiembre de 2011.
* Esta actualización fue aprobada por el Consejo Mundial, 30 de septiembre de 2018 (W.Board 4819a).
* Modificada en diciembre de 2019 para tener en cuenta los cambios organizacionales y la auditoría de defensa de julio de
2019.
* Próxima revisión por el Consejo – no más tarde del 31 de diciembre de 2020, o cuando cambie la legislación pertinente.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1 Como una organización internacional para todas las niñas, la AMGS se compromete a garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas, incluidos sus derechos de protección, tal como se expresa en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
1.2 La AMGS reconoce que tiene la obligación de implementar todas las medidas de protección razonables para garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad y protección de los niños y niñas, jóvenes y adultos vulnerables, incluyendo aquellos con quienes trabajamos directamente y aquellos que participan en nuestro trabajo a través de Organizaciones Miembro (OM).
1.3 El propósito de esta política y los procedimientos asociados es brindar claridad sobre cómo relacionarse con niños y niñas, jóvenes y adultos vulnerables cuando se trabaja para, en nombre de o en alianza con la AMGS. También es para ayudarnos a garantizar que los empleados, voluntarios y otros representantes estén protegidos.
1.4 Su objetivo es ayudarnos a tener un entendimiento común de los temas de protección, desarrollar buenas prácticas en las diversas y complejas áreas en las que operamos y, por lo tanto, aumentar la rendición de cuentas en este aspecto crucial de nuestro trabajo.
1.5 Esta política constituye la política mundial de la AMGS. Si bien se reconoce que la legislación local puede variar de un país a otro, esta política identifica nuestros estándares mínimos, los cuales pueden exceder los requisitos de la legislación local.
1.6 Cualquier incumplimiento de esta política se tratará como un asunto disciplinario, que puede resultar en la terminación inmediata de empleo o contrato, el retiro del estado de voluntario y el reporte a la policía, la autoridad reguladora u otro organismo pertinente.
2. DEFINICIONES.
2.1 Protección es la responsabilidad que tiene una organización de garantizar que sus empleados y voluntarios, socios, proveedores, operaciones y programas no dañen a los niños y las niñas, jóvenes o adultos vulnerables (juntos, denominados como “personas vulnerables” según esta política); que no los expongan al riesgo de discriminación, abandono, daño y abuso; y que cualquier inquietud que tenga la organización sobre la seguridad de las personas vulnerables dentro de las comunidades en las que trabaja, se investigue y se informe a las autoridades correspondientes. Protección es también la responsabilidad que tiene la organización de proteger a sus empleados y voluntarios cuando son vulnerables, por ejemplo, cuando están enfermos o en riesgo de daño o abuso.
2.2 Protección infantil es una parte central de la protección. Es el proceso de proteger a los niños individuales considerados en sufrimiento o en riesgo de sufrir un daño significativo como resultado de abusos o del programa de trabajo. La protección infantil también incluye medidas y estructuras diseñadas para prevenir y responder al abuso.
2.3 Abuso: es una violación de los derechos humanos y civiles de un individuo por cualquier otra persona o personas. Puede tomar la forma de abuso físico, psicológico, financiero o sexual, negligencia o trato negligente, explotación comercial o de otra índole, resultando en un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad de un niño o niña, joven o adulto vulnerable.
El abuso puede ser un acto único o actos repetidos y puede ser involuntario o deliberado. El abuso a menudo implica actos criminales.
2.4 Abuso discriminatorio es el abuso motivado por la edad, raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, discapacidad u otra característica personal de una persona vulnerable.
2.5 Abuso financiero o material incluye robo, fraude, explotación, presión en relación con testamentos, herencia o transacciones financieras, o el uso indebido o malversación de propiedad, posesiones o beneficios.
2.6 Negligencia es la falta persistente de satisfacer las necesidades físicas y/o psicológicas básicas de una persona vulnerable, lo que puede resultar en un deterioro grave de su salud o desarrollo. Ejemplos incluyen no brindar alimentos, ropa y refugio adecuados, no protegerlos de daños o peligros físicos o psicológicos; no asegurar una supervisión adecuada (incluido el uso de cuidadores inadecuados); o el hecho de no garantizar acceso a atención o tratamiento médico adecuado. También puede incluir el descuido o la falta de respuesta a las necesidades emocionales básicas de una persona vulnerable.
2.7 Abuso físico incluye golpear, sacudir, tirar, intoxicar, quemar y escaldar, ahogar, asfixiar o de otra manera causar daño físico, así como el abuso de medicamentos, y restringir o sancionar inapropiadamente.
2.8 Abuso psicológico incluye abuso emocional, amenazas de daño o abandono, privación de contacto, humillación, reproche, control, intimidación, coerción, acoso, abuso verbal, aislamiento o retiro de servicios o redes de apoyo. Ejemplos incluyen no darle a una persona vulnerable oportunidades para expresar sus puntos de vista, silenciarlos deliberadamente o burlarse de lo que dicen o de cómo se comunican. Puede presentarse mediante la imposición de expectativas inapropiadas para la edad o desarrollo de una persona vulnerable, incluyendo interacciones que están más allá de la capacidad de desarrollo de una persona vulnerable. Puede implicar intimidaciones graves (incluyendo la intimidación cibernética), o la explotación o corrupción de una persona vulnerable.
2.9 Abuso sexual implica forzar, seducir o coaccionar a alguien para que participe en actividades sexuales, tanto si la persona vulnerable está consciente de lo que está sucediendo o no. Las actividades pueden incluir contacto físico, incluyendo asalto por penetración (por ejemplo, violación o sexo oral) o actos no penetrantes como la masturbación, besar, frotar y tocar sobre de la ropa. También pueden incluir actividades sin contacto, como hacer que una persona vulnerable mire o produzca imágenes sexuales, mire actividades sexuales, animar a niños y niñas a comportarse de manera sexual inapropiada o preparar a un niño y niña para el abuso (incluso a través de internet). El abuso sexual puede ser llevado a cabo por adultos u otros niños.
2.10 Niño o niña: la AMGS considera un niño a toda persona de menos de 18 años de edad, independientemente de la mayoría de edad en el país donde vive el niño o niña o en su país de origen. Está ampliamente reconocido que los niños y las niñas son generalmente más vulnerables al abuso y la explotación, debido a factores como la edad, el género, el estatus social y económico, la etapa de desarrollo y su dependencia de otros.
2.11 Persona/personas vulnerables: para los efectos de esta política, este es un término general que abarca a niños, niñas, jóvenes y adultos vulnerables.
2.12 Adulto vulnerable: persona de 18 años o más que, por cuestiones de discapacidad, edad, sexo, condición social y económica, o enfermedad, y el contexto en el que se encuentra, no puede cuidarse ni protegerse contra el abuso, daño o explotación.
3. POLÍTICA.
3.1 La AMGS tiene cero tolerancia contra el abuso y la explotación de personas vulnerables. La AMGS también reconoce que la protección es responsabilidad de todos y que la AMGS tiene la obligación de adoptar medidas razonables para garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad y el bienestar de las personas vulnerables con los que trabajamos.
3.2 La AMGS trabaja con los siguientes principios clave para proteger a las personas vulnerables:
3.2.1 El interés superior de la persona vulnerable es primordial y será la consideración principal en nuestra toma de decisiones.
3.2.2 Todas las personas tienen el mismo derecho a la protección contra el abuso y la explotación independientemente de su edad, raza, sexo, orientación sexual, matrimonio y sociedad civil, embarazo o tener un hijo, reasignación de género, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional, étnico o social, propiedad, discapacidad, nacimiento u otro estado.
3.2.3 Como una organización internacional, respaldamos el principio general de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de que todos los derechos que garantiza deben estar disponibles para todos los niños y niñas sin discriminación; y el artículo 19, que otorga igualdad de derechos a la protección de los niños contra el abuso. La cultura no debe usarse como una excusa para abusar de niños y niñas, jóvenes o adultos vulnerables.
3.2.4 La AMGS asumirá la responsabilidad de cumplir con nuestras obligaciones con respecto a nuestro deber de cuidado hacia las personas vulnerables, y de tomar medidas cuando considere que un niño o niña, joven o adulto vulnerable ha sido o está en riesgo de ser lastimado.
3.2.5 La AMGS se asegurará de que los empleados y voluntarios estén al tanto de nuestro Código de Conducta de Protección (Apéndice 1) y sean formados en los procedimientos como una parte clave del proceso de reclutamiento e inducción.
3.2.6 La AMGS se asegurará de que todos sus socios estén informados y cumplan con las políticas y procedimientos de protección. Cuando trabajemos con o a por medio de las Organizaciones Miembro, socios o subcontratistas, la AMGS llevará a cabo los controles de diligencia debidos para garantizar que sus procedimientos de protección sean coherentes y estén en línea con los principios y criterios establecidos en esta política.
3.2.7 La AMGS reconoce que existe un elemento de riesgo, y si bien es posible que nunca podamos eliminarlo totalmente, debemos hacer todo lo posible para reducir o limitar su impacto.
3.2.8 La AMGS respeta la confidencialidad y tiene la responsabilidad de proteger los datos personales confidenciales. La información será compartida y manejada únicamente cuando sea necesario, es decir, el acceso a la información debe ser necesario para la realización de los deberes oficiales. Solo las personas que tienen razones legítimas para acceder a la información pueden recibirla. Información más detallada se puede encontrar en la política de privacidad de datos de la AMGS.
3.2.9 La AMGS siempre se propone trabajar de forma culturalmente sensible, respetando la diversidad de nuestro Movimiento y las comunidades en las que trabajamos. Reconocemos que existen muchas formas de pensar diferentes y de cuidar a las personas vulnerables y asegurarse de que estén protegidas. Se reconoce que proteger a estos grupos de individuos y ser culturalmente sensibles puede ser un acto de equilibrio difícil.
3.2.10 La AMGS se compromete a monitorear la implementación de la política de protección. Esta política será revisada anualmente, y antes de ser necesario. El Consejo Mundial recibirá actualizaciones trimestrales sobre cuestiones de protección por parte del Equipo de Liderazgo.5. RESPONSABILIDADES
4. ALCANCE.
4.1 Las responsabilidades establecidas en la política son obligatorias para todos los voluntarios, empleados, contratistas (y subcontratistas) o cualquier otra persona involucrada en las actividades de la AMGS. Para mayor claridad, esta política es aplicable a todos los empleados y voluntarios en las Regiones, los Centros Mundiales, así como a aquellos con sede en la Oficina Mundial, Bruselas o que trabajan desde casa.
4.2 También cubre las Organizaciones Miembro que participan directamente en la implementación de programas financiados por la AMGS o aquellas personas que participan en eventos financiados por la AMGS.
4.3 Esta política demuestra cómo la AMGS cumplirá con sus obligaciones legales y asegura a los voluntarios, empleados, Organizaciones Miembro, socios y miembros del público:
4.3.1 Lo que pueden esperar que la AMGS hará para proteger a las personas vulnerables.
4.3.2 Que serán capaces de expresar con seguridad cualquier inquietud a través de un procedimiento establecido.
4.3.3 Que todos los informes de abuso o potencial abuso serán tratados de manera seria y efectiva.
4.3.4 Que existe un sistema de registro y seguimiento eficiente.
4.3.5 Que los empleados, voluntarios, contratistas, Organizaciones Miembro y socios recibirán una inducción apropiada sobre protección.
4.3.6 Que existe un procedimiento de reclutamiento sólido y seguro.
4.4 Existen procedimientos adicionales que se aplican a aquellos que trabajan o tienen contacto con niños, niñas, jóvenes o adultos vulnerables.
4.5 Esta política no cubre la función y la responsabilidad de la AMGS sobre situaciones de protección en las Organizaciones Miembro que no están directamente relacionadas con los programas financiados por la AMGS. Para casos de protección fuera de los programas financiados por la AMGS, por favor refiérase a las pautas de denuncia de irregularidades de las Organizaciones Miembro (Dealing with Whistleblowing Concerns about Member Organisations).
5. RESPONSABILIDADES.
5.1 Todos los voluntarios, empleados, contratistas, aliados (incluidas las Organizaciones Miembro que participan en programas) y visitantes están obligados a seguir esta política y mantener un entorno que evite la explotación o el abuso y que fomente la notificación de violaciones de esta política utilizando los procedimientos apropiados.
5.2 Gerentes de todos los niveles son responsables de garantizar que los empleados, voluntarios, contratistas, visitantes y aliados (incluidas las Organizaciones Miembro) conozcan la política y reciban apoyo para implementarla y trabajar de acuerdo con ella, así como de crear una cultura de gestión que promueva un enfoque en la protección. Deben asegurarse de responder y actuar de inmediato si se dan cuenta de cualquier preocupación de protección, y de apoyar a los empleados o voluntarios que denuncien infracciones de esta política.
5.3 Los oficiales de protección designados son responsables de manejar los informes o inquietudes, de la protección de las personas vulnerables, de manera adecuada y de acuerdo con los procedimientos que sustentan esta política (consulte el Apéndice 2 – la guía para gestionar las preocupaciones de protección).
5.4 Los oficiales de protección designados por la AMGS son:
5.4.1 Directora Ejecutiva.
5.4.2 Subdirectora Ejecutiva (oficial adjunto de protección designado)
5.4.3 Jefe de Finanzas y Servicios Corporativos ( oficial principal de protección designado)
5.4.4 Jefe de Operaciones Internacionales
5.4.5 Gerentes de Centros Mundiales (para cuestiones de protección en sus respectivos Centros Mundiales)
5.5 El oficial principal de protección designado es responsable de:
5.5.1 Monitorear y registrar preocupaciones/incidentes de protección.
5.5.2 Asegurar que las autoridades relevantes son informadas sin demora.
5.5.3 Poner al día la formación en protección para todos los empleados y voluntarios apropiados.
5.5.4 Asegurar que esta política se revise anualmente o antes de ser necesario.
5.5.5 Garantizar su implementación en toda la organización y encargarse de brindar formación.
5.5.6 Garantizar que los procedimientos de monitoreo y registro sean implementados.
5.6 El Equipo de Liderazgo de la AMGS es responsable de garantizar la implementación efectiva de esta política y los procedimientos asociados, y de garantizar que todas las personas vinculadas a la AMGS estén equipadas y apoyadas para cumplir con sus responsabilidades.
5.7 La Directora Ejecutiva es responsable de brindar actualizaciones periódicas al Consejo Mundial sobre situaciones de protección a través del informe del CEO (Director Ejecutivo por sus siglas en inglés) o como puntos importantes de la agenda de las reuniones del Consejo Mundial según sea necesario.
5.8 El Consejo Mundial tiene la responsabilidad final de esta política. Como fideicomisarios, los miembros del Consejo Mundial son responsables de garantizar que aquellos que se benefician o trabajan con la AMGS no sufran ningún tipo de daño a través del contacto con ella. Tienen el deber legal de actuar con prudencia y esto significa que deben tomar todas las medidas razonables a su alcance para garantizar que esto no suceda. Esto incluye garantizar el cumplimiento de la legislación apropiada y, cuando sea posible, adoptar las mejores prácticas apropiadas para el sector. Una miembro del Consejo Mundial debe ser nominada como fideicomisaria líder de protección para trabajar con el Equipo de Liderazgo para supervisar y brindar apoyo en asuntos de protección.
5.9 La fideicomisaria líder de protección es responsable de garantizar que el oficial principal de protección designado sea responsable de las operaciones diarias de esta política y los procesos asociados.
6. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO.
Reclutamiento y selección.
6.1 Se siguen procesos seguros de reclutamiento y verificación de todos los voluntarios, empleados, contratistas y cualquier persona que represente a la AMGS (consulte las políticas de reclutamiento de empleados y voluntarios).
6.2 En el Reino Unido, cuando un voluntario, empleado u otro representante de la AMGS (incluidos contratistas y subcontratistas) participe en una “actividad regulada” (trabajo directo con personas vulnerables), se realizará una verificación de antecedentes penales como parte del proceso de reclutamiento. Para aclarar qué constituye una “actividad regulada”, por favor comuníquese con el equipo de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.
6.3 Cuando los representantes de la AMGS se encuentren en otros países (por ejemplo, en los Centros Mundiales o en roles que tienen un contacto directo importante con personas vulnerables), también pueden ser apropiados los controles de antecedentes penales equivalentes.
6.4 Todos los voluntarios, empleados y otros representantes de la AMGS deben firmar y cumplir con esta política de protección y con el Código de Conducta (ver Apéndice 1). El código establece los estándares de práctica que esperamos de todos los representantes de la AMGS en relación con la protección.
Inducción y apoyo.
6.5 Se brindará asesoramiento, apoyo y formación en temas de protección a todos los empleados, voluntarios y otros sobre:
6.5.1 Lo que deberían hacer en el caso de recibir información sobre un caso relacionado con una persona vulnerable.
6.5.2 Qué hacer si les preocupa el bienestar de un niño o niña.
6.5.3 Cómo reconocer signos de abuso.
6.5.4 Qué hacer si tienen preocupaciones sobre un voluntario de la AMGS, un empleado o alguien en una organización socia (incluidas OM que están formalmente involucradas en programas de la AMGS).
6.5.5 Dónde acudir para obtener asesoramiento y apoyo dentro de la AMGS.
6.6 Se garantiza que los procesos para la presentación de informes y el manejo de preocupaciones e incidentes de protección sean ampliamente divulgados, revisados con regularidad y aplicados de forma consistente. Cuando se realicen alegaciones sobre un empleado o voluntario, se debe considerar cuidadosamente si corresponde que la persona continúe trabajando con la AMGS. (Para más detalles, consulte las políticas disciplinarias para empleados y voluntarios de la AMGS).
6.7 Para más detalles sobre los procedimientos de protección de la AMGS, por favor referirse al Apéndice 2 – guía para gestionar las preocupaciones de protección.
Privacidad de datos.
6.8 Garantiza que la información personal es confidencial a menos que tengamos el consentimiento de la persona y/o sus padres/tutores, excepto cuando sea necesario informar a una agencia especializada de bienestar infantil o las autoridades correspondientes en relación con un incidente de protección. Para más información, consulte la Política de Privacidad de Datos de la AMGS.
Medios de comunicación.
6.9 La AMGS cuenta con un documento de orientación sobre los medios de comunicación y el uso de nombres reales, imágenes, incluyendo fotografías y grabaciones (por favor referirse a “Capturando las voces de las niñas jóvenes”. Esto debe ser aplicado en todas las situaciones. Específicamente en relación con la protección de niños, jóvenes y adultos vulnerables.
6.9.1 Utilizar nombres e imágenes de niños y niñas, jóvenes o adultos vulnerables que sean respetuosas y no los exponga a mayor vulnerabilidad (no degradando o mostrando imágenes sexuales de niños y niñas desnudas o parcialmente vestidas).
6.9.2 Reproducir imágenes y utilizar los nombres de los niños y las niñas sólo cuando tengamos el permiso por escrito de sus padres/tutores utilizando el formulario de consentimiento de “imagen, video e historia”. También es posible que un niño o niña o su tutor retire su consentimiento en cualquier momento.
6.9.3 Reproducir imágenes y utilizar los nombres de jóvenes y adultos vulnerables sólo cuando tengamos su permiso por escrito o el de sus padres/tutores tal y como corresponda.
6.9.4 Explicar con claridad a las personas vulnerables y a sus familias que el acuerdo para brindar información o imágenes no es una condición para participar en las actividades y programas de la AMGS y que pueden retirar su consentimiento en cualquier momento.
6.9.5 Informar a empleados, voluntarios y socios sobre la política de la AMGS en relación con el uso de la tecnología (la política de correo electrónico y de tecnologías de información), y entender que no deben utilizar esta tecnología con el fin de acceder, producir o distribuir información o imágenes violentas o sexuales que sean perjudiciales para las personas vulnerables, incluyendo la pornografía de adultos.
6.9.6 De acuerdo con la Política de Comunicaciones Externas de la AMGS, cualquier empleado o voluntario que reproduzca imágenes y nombres que hayan recopilado para los propósitos de la AMGS (por ejemplo, para producir un informe o póster) debe compartir una copia del formulario de consentimiento con el equipo de comunicaciones y brindar una copia de la fotografía para que sea almacenada en la biblioteca de fotos de la AMGS de acuerdo con la Política de privacidad de datos de la AMGS.
Edad de los participantes en los eventos de la AMGS.
6.10 Los participantes en los eventos de la AMGS deben ser todos de 18 años o más el primer día del evento o actividad, a menos que los participantes asistan al evento como parte de un grupo con una líder de su propia Organización Miembro, que sea reconocida como responsable del grupo.
Otros.
6.11 Asegurar que la AMGS cuente con un formato para llevar a cabo e implementar evaluaciones de riesgos de protección en todos los niveles de la organización.
6.12 Formar y apoyar a los oficiales de protección designados en su trabajo y en cualquier acción que deban tomar para proteger a las personas vulnerables.
6.13 Esta política se relaciona con la protección de las personas vulnerables por parte de los representantes de la AMGS. Para las cuestiones relacionadas con el acoso, la intimidación y otras formas de abuso hacia empleados y voluntarios, por favor consulte las políticas disciplinarias apropiadas para voluntarios y empleados.
7. DENUNCIA Y RESPUESTA A INCIDENTES.
7.1 La AMGS impone la obligación a todos los empleados, voluntarios, contratistas y socios de reportar cualquier inquietud, sospecha, denuncia o incidente que indique el abuso o explotación real o potencial de personas vulnerables, o que sugiera que esta política puede haber sido violada de alguna manera. No es responsabilidad del representante de la AMGS decidir si ha habido abuso o no. Sin embargo, las inquietudes deben ser denunciadas al oficial de protección designado, quien iniciará el procedimiento para manejar los incidentes de abuso potenciales o reales. (Para más detalles, referirse al Apéndice 2 – guía para gestionar las preocupaciones de protección).
7.2 Los oficiales de protección designados son responsables de garantizar que se siga el procedimiento de reporte y respuesta para que los casos sospechosos o reales de abuso sean atendidos de manera adecuada y consistente, y se remitan a la autoridad legal pertinente.
7.3 Hay plantillas de informes separadas, si la preocupación tiene que ver con un niño o un adulto vulnerable. El oficial de protección debe completar el formulario correspondiente cuando se plantea una preocupación de protección.
7.4 Para garantizar que todas estas situaciones se manejen de manera adecuada y eficaz:
7.4.1 Los informes deben ser realizados, y las decisiones y acciones tomadas. (Para más detalles, consulte el Apéndice 2 – guía para gestionar las preocupaciones de protección).
7.4.2 La AMGS no es una autoridad investigadora. Es esencial que se informen a las autoridades pertinentes para garantizar la protección y el apoyo adecuados a la persona vulnerable y que cualquier prueba sea recopilada de acuerdo con la ley.
7.4.3 Todos los datos sensibles y personales deben mantenerse confidenciales (incluyendo los nombres de cualquier persona que haga una denuncia de abuso), y podrán ser compartidos sólo cuando sea estrictamente necesario, es decir, el acceso debe ser necesario para la realización de las funciones oficiales. La forma en que se manejan los datos se establece en la política de privacidad de datos de la AMGS.
7.4.4 Cuando un miembro del Consejo Mundial de la AMGS sea objeto de una investigación, el oficial principal de protección llevará el caso, remitiéndolo directamente a las autoridades estatutarias correspondientes.
7.4.5 Cuando un empleado sea objeto de investigación, el caso será tratado como se establece en la política de disciplina de los empleados.
7.4.6 Cuando un voluntario sea el objeto de investigación, el caso se manejará según lo establecido en la política de voluntarios correspondiente.
7.4.7 El oficial principal u oficial adjunto de protección puede decidir buscar asesoría legal si es necesario, particularmente en relación con el cumplimiento de la legislación y regulación de protección de diferentes países.
7.4.8 No se deben iniciar procesos internos contra ningún individuo hasta que las autoridades legales correspondientes (por ejemplo, el ODAL en Inglaterra y Gales) hayan sido informadas y hayan brindado orientación.
7.5 Si alguien sospecha que una situación de protección no ha sido manejada apropiadamente, debe seguir la política de denuncia de irregularidades de la AMGS.
APÉNDICE 1 – CÓDIGO DE CONDUCTA DE PROTECCIÓN.
Todos los voluntarios, empleados, contratistas y otros representantes de la AMGS tienen el deber y la responsabilidad
individual de cumplir con la política y respetar el Código de Conducta.
1.1 Los representantes de la AMGS nunca deben:
1.1.1 Golpear, agredir o abusar físicamente a personas vulnerables.
1.1.2 Tener relaciones físicas o sexuales con personas vulnerables.
1.1.3 Tener relaciones con personas vulnerables que de alguna manera puedan considerarse explotadoras o abusivas.
1.1.4 Actuar de manera que pueda ser abusiva o que ponga a una persona vulnerable en riesgo de abuso.
1.1.5 Usar lenguaje, hacer sugerencias o consejos que sean inapropiados, ofensivos o abusivos.
1.1.6 Comportarse físicamente de una manera que sea inapropiada o sexualmente provocativa.
1.1.7 Hospedar a persona(s) vulnerable(s) con la(s) que se trabaje en su casa sin supervisión.
1.1.8 Dormir solo en la misma habitación o en la misma cama que una persona vulnerable con la que está trabajando.
1.1.9 Hacer cosas por personas vulnerables de una naturaleza personal que puedan hacer por sí mismas.
1.1.10 Consentir o participar en comportamientos con personas vulnerables que sean ilegales, peligrosos o abusivos.
1.1.11 Actuar de manera que avergüence, humille, menosprecie o degrade a personas vulnerables o perpetre cualquier forma de abuso emocional.
1.1.12 Discriminar, mostrar tratamiento diferencial o favorecer a determinadas personas vulnerables excluyendo a otros.
Esta no es una lista exhaustiva o exclusiva. El principio es que los representantes de la AMGS deben evitar acciones o comportamientos que puedan constituir una mala práctica o un comportamiento potencialmente abusivo.
1.2 Es importante que todos los representantes de la AMGS en contacto con personas vulnerables:
1.2.1 Estén al tanto de las situaciones que pueden presentar riesgos y las manejen.
1.2.2 Planifiquen y organicen sus tareas y lugar de trabajo para minimizar riesgos.
1.2.3 En la medida de lo posible, sean visibles cuando trabajen con personas vulnerables.
1.2.4 Aseguren de que exista una cultura de apertura que permita plantear y conversar cualquier problema o inquietud.
1.2.5 Aseguren de que exista un sentido de responsabilidad entre los representantes de la AMGS para que las prácticas inadecuadas o el comportamiento potencialmente abusivo no se cuestionen.
1.2.6 Hablen con los niños y las niñas sobre su contacto con los representantes de la AMGS y alentarlos a denunciar cualquier inquietud que puedan tener.
1.2.7 Empoderen a las personas vulnerables – discutan con ellos sus derechos, lo que es aceptable e inaceptable y lo que pueden hacer si hay un problema.
1.2.8 Informen a un oficial de protección sobre cualquier inquietud, sospecha, denuncia o incidente que indique un abuso o explotación real o potencial de personas vulnerables o que sugiera que esta política puede haber sido violada de alguna manera.
APÉNDICE 2: GUÍA DE LA AMGS PARA GESTIONAR LAS PREOCUPACIONES DE PROTECCIÓN.
Tenga en cuenta que esta guía se relaciona con las preocupaciones sobre un niño o un adulto vulnerable al cuidado de un voluntario de la AMGS o miembro del personal en un evento o actividad de la AMGS. Cuando la preocupación se relaciona con un niño o un adulto vulnerable bajo el cuidado de una Organización Miembro, se debe seguir la política y el proceso de la Organización Miembro.
Proceso:
Si tiene una inquietud de protección sobre un niño o un adulto vulnerable, debe enviar un correo electrónico a safeguarding@wagggs.org o al teléfono +44 (0) 207 4336 491 (y preguntar por el punto focal de protección). Los oficiales principales y oficiales adjuntos de protección supervisan esta bandeja de entrada.
1. Hable con un oficial de protección designado (y tome nota de la fecha y hora de la conversación).
2. El oficial de protección:
a) Considerá toda la información y contactará a los servicios sociales locales (si están disponibles) o a la policía y coordinará con las agencias.
b) Hará seguimiento por escrito a las referencias realizadas.
c) Informará a la Embajada / Alta Comisión / Consulado relevante del niño (solo si no está en el país de origen).
d) Obtendrá una copia del informe de la policía / servicio social y abrirá un “informe de protección”.
e) Se comunicará con los padres / cuidadores si las agencias lo aconsejan.
f) Actualizar á al oficial principal de protección según corresponda.
g) Registrará la fecha, hora de todas las acciones / discusiones en el informe de protección.
3. El oficial principal de protección (mientras se mantiene la confidencialidad apropiada):
a) Informará a Equipo de Alta Gerencia.
b) Informará al Fideicomiso líder de protección.
c) Administrará cualquier interés de los medios.
d) Buscará asesoramiento legal según sea necesario.
4. El oficial de protección mantendrá todos los informes seguros y actualizados, y hará un seguimiento de las acciones de la autoridad local / agencia.
Autoridades locales.
Para inquietudes relacionadas con ciudadanos del Reino Unido, la “autoridad local” pertinente siempre será el funcionario designado por la autoridad local (ODAL) del municipio o el consejo del condado del domicilio del niño o adulto vulnerable.
Para las preocupaciones relacionadas con ciudadanos de otros países, la autoridad local apropiada variará. El oficial de protección principal o adjunto buscará asesoramiento legal si es necesario para identificar a la autoridad apropiada.
Una vez que las autoridades apropiadas hayan sido informadas, cualquier acción tomada por los oficiales de protección de la AMGS debe ser asesorada y dirigida por esas autoridades.
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Política de Protección Infantil (“Safeguarding”) AMGS
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